Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
Artículo 1:
“La presente Ley tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer la política ambiental y los instrumentos para su aplicación, a fin de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.”
Explicación
Dice claramente que la ley existe para proteger el ambiente y asegurar que todas las personas vivan en un entorno sano.
Artículo 2:
“Son principios de la política ambiental: la prevención de la contaminación, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el desarrollo sustentable.”
Explicación
Este artículo lista los principios que deben seguir TODAS las políticas ambientales del país.
Artículo 7
“Corresponde a la Federación:
I. La formulación y conducción de la política ambiental nacional;
II. La regulación de las actividades que puedan causar desequilibrio ecológico entre entidades federativas;
III. La protección al ambiente atmosférico;
IV. La evaluación del impacto ambiental de obras y actividades de competencia federal.”
Explicación
Dice qué funciones tiene el gobierno federal (SEMARNAT).
Artículo 8
“Corresponde a los Estados y al Distrito Federal:
I. Ejecutar la política ambiental en su territorio;
II. Regular y controlar las emisiones a la atmósfera provenientes de fuentes fijas de competencia estatal;
III. La protección, restauración y conservación de la biodiversidad en su ámbito territorial.”
Explicación
Define qué le toca a los estados.
Artículo 15
“La política ambiental se sujetará a los siguientes principios:
I. Prevención;
II. Precaución;
III. Quien contamina paga;
IV. Sustentabilidad;
V. Participación social;
VI. Responsabilidad compartida.”
Explicación
Es la base de TODA la legislación ambiental mexicana.
Artículo 28
“Quienes pretendan realizar obras o actividades que puedan causar desequilibrio ecológico, deberán previamente obtener la autorización en materia de impacto ambiental por parte de la Secretaría.”
Explicación
Obliga a presentar una MIA (Manifestación de Impacto Ambiental) antes de construir.